constitución bolsa de empleo
CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO

A la hora de preparar y presentarse a una oposición son muchas los aspectos y condiciones que debemos valorar.

Lo primero que debemos de pensar es en ser realistas. Importante es conocer si la oposición a la que nos presentamos se ajusta a nuestra realidad. Con esto nos referimos tanto a los conocimientos mínimos de los que se deben partir para afrontar el examen como las habilidades y aptitudes necesarias para desarrollar el futuro trabajo.

Por otro lado, es importante saber si la oposición a la que nos presentaremos tendrá una regularidad en el futuro. Es decir, ¿se volverán a ofertar plazas en un futuro próximo? Es probable que fracasemos en nuestro primer intento (e incluso segundo y tercero) de conseguir la plaza. Si no se vuelven a ofertar plazas hasta dentro de varios años, es posible que abandonemos la idea de conseguirla y todo el tiempo invertido hasta ahora haya sido para nada. Por lo contrario, si existe una regularidad en la convocatoria de plazas, podremos seguir preparándola y presentándonos con mayores garantías.

FUNCIONARIOS DE CARRERA Y FUNCIONARIOS INTERINOS

Antes de comentar el último aspecto, y para entenderlo más fácilmente, hay que introducir la diferencia entre los funcionarios de carrera y los interinos. Los funcionarios de carrera son aquellos empleados públicos que están vinculados a la Administración de una forma estable, mientas que los funcionarios interinos y personal eventual no lo están.

Una vez comentada esta diferencia, lo que queremos explicar y que se tenga en cuenta es si la plaza a la que aspiramos constituye bolsa de trabajo. Es decir, ¿existe una bolsa de trabajo para la plaza a la que nos vamos a presentar?

Como decimos, cuando un puesto de trabajo no puede ser desarrollado por un funcionario de carrera, se acude a esta bolsa de empleo para seleccionar, de manera temporal, a un funcionario interino. Pero como es obvio, para que esto suceda, debe existir una bolsa de trabajo.

Y es que, cuando realizamos el examen de oposición podemos aprobar o suspender. Pero, aunque se apruebe, no siempre se consigue la plaza. Hay que tener en cuenta el resto de notas y los méritos presentados por el resto de aspirantes. Casi nunca, a la hora de acceder una plaza, se valora exclusivamente el 100% la nota obtenida en el examen. Sino que se valoran, también, otros aspectos como el tiempo trabajado en administraciones públicas o los de cursos y enseñanzas que se hayan obtenido en la formación curricular. En porcentaje suele estar alrededor de 60% oposición (examen) y 40% concurso (méritos) en el caso de Promoción interna y  para Acceso libre la fase de oposición supone el 80% de la puntuación total del proceso selectivo y la fase de concurso el 20%.

Además, es muy importante tener en cuenta que para el acceso libre y con carácter general la fase de oposición incluye al menos dos ejercicios.

Todo esto vendrá regulado en las bases que se dicten para cada proceso selectivo.

Por esto, si es la primera vez que nos presentamos a una oposición y no tenemos experiencia laboral previa, aunque saquemos la máxima nota, es probable que no consigamos la plaza. Sin embargo, si aprobamos y existe bolsa de trabajo, entraremos en ella. Y, en el caso de necesitar sustituir a un funcionario de carrera, tendremos opción de aspirar a ese trabajo temporal. Es la forma de entrar en la “rueda”: sigues preparando el próximo examen mientras trabajas, de forma temporal, como interino para conseguir otros méritos que se sumen a la nota obtenida en el examen.

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